Artículo
9. Línea base de calidad: Todo ente operador deberá
realizar análisis para conformar una línea base, que contenga los parámetros
correspondientes al Nivel Segundo (N2) y al Nivel Tercero (N3). Una vez
definida la línea base, el ente operador debe cumplir con la frecuencia de
muestreo y número de muestras para los análisis químicos (N2 y N3),
establecidos en el anexo 2 cuadro B.3 del presente decreto.
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