Artículo
10. Laboratorios y Métodos de Análisis
a) Todo laboratorio que
realice los análisis físico, químicos y microbiológicos, deben contar con
permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según
Decreto Ejecutivo N° 34728-S “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud” del 28 de mayo del 2008 y
sus reformas.
b) Los métodos de referencia
para análisis, son los indicados en la última edición de los Standard Methods
for the Examination of Water and Wastewater.
c) La recolección de
muestras para los análisis físico-químicos y microbiológicos deben ser
realizados por funcionarios del laboratorio contratado.
d)
Los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis
emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme
lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema
Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21
de mayo del 2002.
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