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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. En caso de emergencia calificada como tal por el ente operador, el Ministerio de Salud, el AyA o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en coordinación con las instituciones mencionadas, el ente operador debe:

a) Suspender el servicio de abastecimiento.

b) Asegurar el suministro de agua por otra vía.

c) Aplicar las acciones correctivas correspondientes.

d) Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua, cuando el Ministerio de Salud así lo determine.

 


 

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