Artículo 15. En caso de emergencia
calificada como tal por el ente operador, el Ministerio de Salud, el AyA o la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en
coordinación con las instituciones mencionadas, el ente operador debe:
a) Suspender el servicio de
abastecimiento.
b) Asegurar el suministro de
agua por otra vía.
c) Aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
d)
Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua, cuando el
Ministerio de Salud así lo determine.
|