Artículo
16. Vigilancia Estatal. Corresponde a cada DARS, realizar
muestreos aleatorios de entes operadores ubicados en el área geográfica de su
jurisdicción, como parte de un control cruzado. Se debe realizar al menos uno
de los muestreos semestrales del sistema de suministro de agua seleccionado,
utilizando laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente y con ensayos acreditados para los análisis respectivos.
Para
ello el ente operador depositará en la cuenta del Fideicomiso 872-Ministerio de
Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, el monto del valor de las tarifas
establecidas por los colegios correspondientes para el muestreo de los análisis
químicos y microbiológicos y deberá entregar el comprobante de pago a la DARS
correspondiente.
El
informe del control cruzado, sustituirá el reporte de la calidad del agua del
período correspondiente. En caso de que los resultados presenten el
incumplimiento de uno o más de los parámetros, la DARS procederá a emitir una
orden sanitaria, obligando la presentación del cronograma del plan de acciones
correctivas.
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