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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. El Ministerio de Salud publicará vía decreto, los valores máximos admisibles para cualquier contaminante que no esté contemplado en el Anexo 1 del presente reglamento, basado en un análisis de riesgo y criterios técnicos y apoyado en las normas internacionales o extranjeras aplicables.


 

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