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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La DARS correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los entes operadores del sistema de suministro de agua, un informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa de la calidad del agua potable, basado en el reporte semestral, presentado por dichos entes al Ministerio de Salud. Este informe deberá estar fundamentado en los siguientes aspectos:

a) Control Operativo (CO): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos establecidos para el CO en la red de distribución, según se señala en el cuadro 1 del Anexo 1 de este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de muestreo en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución, según lo establecido en el cuadro B.1 del Anexo 2 del presente decreto.

b) Nivel Primero (N1): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos y microbiológicos establecidos para el N1 en los tanques de almacenamiento y en la red de distribución, según se señala en el cuadro 2 del Anexo 1 de este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de muestreo en las fuentes de abastecimiento, tanques de almacenamiento y red de distribución, según lo establecido en el cuadro B.2 del Anexo 2 del presente decreto.

c) Nivel Segundo (N2) y Nivel Tercero (N3): Cumplimiento del VMA de los parámetros químicos establecidos para los N1 y N2, cuando corresponda en la red de distribución, según lo establecido en los cuadros 3 y 4 del Anexo 1 del presente decreto. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de muestreo en las fuentes de abastecimiento y en la red de distribución, según el cuadro B.3 del Anexo 2 de este reglamento.

d) Cumplimiento de los criterios de calidad microbiológica en los tanques de almacenamiento y en la red de distribución: El agua potable cumple los criterios de la calidad microbiológica en aquellos sistemas de suministro de agua, donde se tenga que recolectar menos de 10 muestras en los seis meses, si la negatividad es igual o superior al 90% y en los que se recolectan más de 10 muestras si es igual o superior al 95 %, tanto para coliformes fecales como para Escherichia coli.

 

En caso de no cumplimiento de la norma, la DARS debe emitir una orden sanitaria, con el fin de que el ente operador cumpla con el cronograma del plan de acciones correctivas, propuesto en el Reporte Semestral de la Calidad del Agua Potable contenido en el Anexo 3 de este decreto. 16

 


 

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