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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Definiciones y Acrónimos. Para los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:

a) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y radiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

b) Agua subterránea: La que se origina de la infiltración a través de formaciones de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos, que tienen la suficiente permeabilidad para permitir un almacenamiento y flujo significativo aprovechable sosteniblemente para su extracción.

c) Agua superficial: La que se origina a partir de precipitaciones atmosféricas, afloramientos de aguas subterráneas que discurren superficialmente (ríos, lagos, quebradas).

d) Agua tratada: Agua subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento, que incluyen como mínimo a la desinfección en el caso de aguas de origen subterráneo.

e) Autoridad competente: Ministerio de Salud.

f) Control de calidad del agua potable: Evaluación continua y sistemática de la calidad del agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de almacenamiento y distribución, según el programa respectivo que deben ejecutar los organismos operadores a fin de cumplir las normas de calidad.

g) Control del área de influencia de las fuentes de abastecimiento: Combinación de medidas a ejecutar para proteger las fuentes de agua y el área de drenaje (cuenca, subcuenca y microcuenca) y zona de recarga que incluye el monitoreo permanente y sistemático de los usos del suelo.

h) Control Operativo: Se refiere al control que lleva a cabo el ente operador, con la finalidad de monitorear permanente y sistemáticamente la calidad del abastecimiento de agua, a fin de tomar acciones correctivas inmediatas en la operación del acueducto, si lo amerita.

i) DARS: Dirección de Área Rectora de Salud

j) Desinfección del agua: Proceso fisicoquímico unitario cuyo objetivo es garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a utilizar para consumo humano. El proceso químico de la desinfección no corresponde a una esterilización.

k) Entes operadores: Personas físicas y jurídicas encargadas de la operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua potable. Incluye actividades comerciales, industriales, recreativas, agropecuarias, que operen sistemas propios de suministro de agua potable en sus instalaciones.

l) Entes operadores públicos: Incluye los sistemas de suministro de agua operados por las municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS), u otras entidades estatales.

m) Fuente de abastecimiento: Espacio natural desde el cual se derivan los caudales demandados por la población a ser abastecida, deben ser básicamente permanentes y suficientes. Pueden ser superficiales (ríos, lagos, canales, mares) y subterráneas (manantiales, nacientes, pozos); suministrando el agua por gravedad o por bombeo.

n) Grifo o llave de chorro: Dispositivo generalmente de metal con alguna aleación de polímeros, de materiales cerámicos o de policloruro de vinil (PVC), usado para dar paso al flujo de agua por una tubería.

o) Inspección sanitaria: Visitas como componente de la vigilancia de la calidad del agua potable para la aplicación de las Guías de Inspección SERSA, que permitan revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones, conducciones, almacenamiento, distribución), de un sistema de abastecimiento de agua potable y del entorno inmediato a las captaciones, para identificar los riesgos que puedan afectar su calidad.

p) Línea base de calidad: Análisis realizado en fuentes y red de distribución de los parámetros físico químicos, contenidos en los niveles N2 y N3 del reglamento, en todos los sistemas de abastecimiento del país, en un momento determinado.

q) Líneas de conducción: Tuberías usadas para transportar el agua desde la fuente de abastecimiento, hasta el tanque de almacenamiento o a la planta de tratamiento.

r) Muestra de agua: Porción de agua que se recolecta de tal manera que resulte representativa de un volumen mayor de líquido.

s) OMS: Organización Mundial de la Salud.

t) Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o

especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria, el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

u) Peligro: Es un agente biológico, químico, físico, o radiológico, con capacidad para producir daños a la salud.

v) Plan de Seguridad del Agua (PSA): Según lo describe las guías vigentes de la OMS, el PSA es un plan (o varios planes) documentados, que identifican posibles riesgos desde el área de influencia de la captación hasta el consumidor, los precisa, prioriza e implementa medidas de control para su mitigación; así como los riesgos de la gestión de la provisión del servicio.

w) Planta de tratamiento de agua: Conjunto de estructuras y/o dispositivos, destinados a dotar el agua de la fuente de la calidad necesaria para el consumo humano, es decir potabilizarla a través de diferentes procesos como: mezcla rápida, floculación, sedimentación, filtración, desinfección.

x) Programa Control de Calidad del Agua: Plan elaborado por los entes operadores que documenta el procedimiento para la evaluación del sistema de suministro de agua y los programas de monitoreo, incluyendo los análisis del control de calidad del agua potable. Describe las medidas que adoptarán en aquellos casos cuando se produzcan eventos que afecten el sistema.

y) PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.

z) Red de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde tanques de almacenamiento hasta las tomas domiciliarias.

aa) Redesinfección del agua potable: Aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios puntos del sistema de suministro de agua tales como: tanque de almacenamiento, red de distribución y estación de bombeo, después de un tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el cuadro 1 del Anexo1 del presente decreto.

bb) Riesgo: Probabilidad de que los peligros identificados, ocasionen daños a la población expuesta en un plazo temporal especificado, incluida la magnitud del daño y sus consecuencias.

cc) SERSA: Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud.

dd) Sistema de suministro de agua: Sistema formado por obras accesorias, tales como la fuente de abastecimiento, líneas de conducción, planta de tratamiento, tanques de almacenamiento, red de distribución (tuberías o conductos) cuyo objetivo es captar, conducir, tratar y distribuir el agua aprovechando la gravedad, o la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a la población.

ee) Tanque de almacenamiento: Estructura de concreto, metálica o de otro tipo cuya función principal es almacenar agua y compensar las variaciones de caudal de entrada y el consumo a lo largo del día además de mantener presiones de servicio adecuadas en la red de distribución.

ff) Valor Alerta (VA): Corresponde aquella concentración de sustancias químicas que implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores y que es utilizado por el ente operador y por el Ministerio de Salud antes de que excesa el Valor Máximo Admisible.

gg) Valor Máximo Admisible (VMA): Concentración de sustancia o densidad de bacterias, a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores indicados en las tablas contenidas en el Anexo 1del presente reglamento, implica la toma de acciones correctivas inmediatas.

hh) Vigilancia de la calidad del agua potable: Evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución.

ii) Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los sistemas susceptibles de ser afectados por un desastre natural o actividad humana.

jj) Zona de Abastecimiento: Área geográfica del sistema en la que se ubica la fuente, el almacenamiento y la red de distribución.

 


 

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