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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Todo ente operador de un sistema de suministro de agua potable, debe contar con el PSF de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud” del 28 de mayo del 2008 y sus reformas.

Para efectos del presente reglamento los entes operadores que se dediquen exclusivamente a la operación de un sistema de suministro de agua, se clasifican como Tipo A (alto riesgo), por lo que requieren de inspección previa al otorgamiento del PSF.

Aquellas actividades comerciales, industriales, recreativas y agropecuarias que cuenten con un sistema de suministro de agua propio, no requieren de un PSF adicional como ente operador, toda vez que se mantiene la clasificación del riesgo otorgada a esas actividades, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34728-S.


 

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