Artículo
7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Todo ente operador de un
sistema de suministro de agua potable, debe contar con el PSF de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud” del 28 de
mayo del 2008 y sus reformas.
Para
efectos del presente reglamento los entes operadores que se dediquen
exclusivamente a la operación de un sistema de suministro de agua, se
clasifican como Tipo A (alto riesgo), por lo que requieren de inspección previa
al otorgamiento del PSF.
Aquellas
actividades comerciales, industriales, recreativas y agropecuarias que cuenten
con un sistema de suministro de agua propio, no requieren de un PSF adicional
como ente operador, toda vez que se mantiene la clasificación del riesgo
otorgada a esas actividades, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
34728-S.
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