Artículo 8. Niveles de Control
de Calidad del Agua y Parámetros de Análisis Obligatorio.
Se establece el control operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua,
así como los parámetros
físico-químicos y microbiológicos obligatorios que deben ser
analizados:
a) Control Operativo (CO): Este control
le corresponde a los entes operadores, para lo cual deben realizar
mediciones periódicamente de los parámetros: turbiedad, olor y cloro residual libre. Deben contar con el equipo
básico de laboratorio para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, y llevar el control
mediante una bitácora. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro 1 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia de muestreo
y número de muestras
a recolectar para los análisis físico-químicos, se indican en el cuadro B.1 del
anexo 2 de este reglamento.
b) Nivel Primero (N1): Corresponde al programa de
control básico, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable
y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de alerta
y máximos admisibles, se indican
en el cuadro 2 del anexo1 del presente reglamento. Si en la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control
básico, los parámetros necesarios. La frecuencia de muestreo
y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos se indican en
el cuadro B.2 del anexo 2 de este
reglamento.
c) Nivel Segundo (N2): Corresponde a
un programa ampliado, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. En este nivel los parámetros de control son: aluminio,
calcio, cloruro, cobre, dureza total, fluoruro,
hierro, magnesio, manganeso, potasio,
sodio, sulfato y zinc.
Los valores de alerta
y máximos admisibles se
indican en el cuadro 3
del anexo 1 del presente decreto.
d) Nivel Tercero (N3): Corresponde a
un programa de control
avanzado, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. Los parámetros de control
contemplados en este nivel son: amonio, antimonio, arsénico, cadmio, cromo,
mercurio, níquel,
nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y máximos admisibles
se indican en el cuadro
4 del anexo 1 de este decreto.
e) Nivel Cuarto (N4): Corresponde a
programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud identifica un riesgo
inminente de contaminación del
agua. Los valores
de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro
5 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia y el número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos los establecerá el Ministerio de Salud.
Otros microorganismos de acuerdo
al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y cualquier otro de importancia para la salud pública; así como elementos
radioactivos deben estar ausentes en las muestras analizadas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)