Artículo 13. Programa de Control de Calidad del Agua. Todo
ente operador debe contar y tener implementado, actualizado y disponible, un
Programa de Control de Calidad del Agua, el cual debe contener lo siguiente:
a) ÁREA
DE INFLUENCIA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
i) Disponer de un croquis o
plano del acueducto.
ii) Identificación y
descripción de la zona donde se ubican las fuentes de abastecimiento.
iii) Control del área de
influencia de las fuentes de abastecimiento.
iv)
Identificación del riesgo y vulnerabilidad asociado a las fuentes de agua y
tanques de almacenamiento, mediante las inspecciones periódicas que realicen,
según el Anexo 5 del presente reglamento.
b) TOMA
DE MUESTRAS:
i) Frecuencia
de recolección de muestras y Puntos de recolección de muestras.
La
frecuencia de la recolección de muestras por parte del ente operador (Control
Operativo) y del laboratorio designado, deberá estar sujeta a lo establecido en
los cuadros B1, B2 y B3 del Anexo 2 del presente reglamento, para lo cual deben
contar con la programación semestral correspondiente, según el cuadro B.4 del
Anexo 2, de este decreto. 17
ii) Puntos
de recolección de muestras.
1)
Los puntos de muestreo para los diferentes análisis por parte del ente operador
(Control Operativo) y del laboratorio designado, deben ser seleccionados uniformemente,
de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento; iniciando con
fuente, almacenamiento, sitio de desinfección y terminando en la red de
distribución.
2)
Deberán estar ubicados a la salida de la planta de tratamiento, salida de
tanques de almacenamiento, salida de las fuentes subterráneas (pozos,
manantiales, galerías de infiltración) y en la red de distribución.
3)
El grifo seleccionado para el muestreo, debe estar ubicado lo más próximo a la
conexión domiciliaria controlada por el operador, antes del de tanque elevado o
de cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar de agua.