Transitorio. El
ente operador que cuente con reportes de análisis para los N2 y N3 emitidos
hasta con un año antes de la publicación del presente reglamento y estos
cumplen con los VMA, dichos análisis constituirán la línea base. En caso que no
se cuente con la definición de la línea base, el ente operador debe realizar
los análisis correspondientes en un plazo de seis meses a partir de la
publicación del presente decreto.
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