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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio. El ente operador que cuente con reportes de análisis para los N2 y N3 emitidos hasta con un año antes de la publicación del presente reglamento y estos cumplen con los VMA, dichos análisis constituirán la línea base. En caso que no se cuente con la definición de la línea base, el ente operador debe realizar los análisis correspondientes en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto.


 

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