Artículo
22. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de
noviembre del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 22)
Dado
en la Presidencia de la República a los doce días del mes de enero del dos mil
quince.
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