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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 22)

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de enero del dos mil quince.

 

 

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