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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 2 inciso c), 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 13 de noviembre de 1995, los artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 de 15 de noviembre de 1968, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, los artículos 5, 6 incisos g) y k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014, el artículo 6 inciso f) del Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de noviembre de 2014, y;

Considerando:

I.-Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, lo anterior de manera tal que les corresponde asumir esta obligación a través de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional.

II.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

III.-Que en razón de la función supra indicada, el Poder Ejecutivo considera de vital importancia coadyuvar con los Gobiernos Locales en el cumplimiento de sus competencias y obligaciones en materia de ordenamiento territorial a través de la agilización de los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.

IV.-Que con la finalidad de materializar esta coadyuvancia y al tenor de la discrecionalidad reglada establecida en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Poder Ejecutivo utilizará la facultad que le asiste de generar herramientas que permitan un ejercicio eficiente y razonable del ordenamiento jurídico, siempre que se cumpla con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, de los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

V.-Que de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, es impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores, propiciando un desarrollo sostenible.

VI.-Que desde hace varios años se percibe una carencia crónica de planes reguladores vigentes en los distintos cantones de Costa Rica, la cual se traduce en una amplia desprotección tanto del medio ambiente como de los asentamientos humanos. En algunos casos, dicha situación se traduce en discrecionalidad e inseguridad jurídica en las distintas actividades que se desarrollan en un territorio.

VII.-Que a lo largo de los últimos nueve años y a través de diferentes mecanismos, se han creado distintas exigencias en materia de información para la creación de ordenamiento territorial, lo cual se ha traducido en un complejo trámite de revisión de la variable ambiental que se incorpora a los planes reguladores ante las distintas instancias competentes. Todo ello, genera atrasos en los procesos de aprobación y puesta en vigencia de estos instrumentos de ordenamiento territorial.

VIII.-Que tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (a través de las resoluciones 1923-2004, 12109-2008 y 18896-2014), como la Contraloría General de la República (a través de los informes N° DFOE-AE-IF-12-2014 y DFOE-SM-IF-13-2009) han determinado la obligación que tienen las distintas instituciones de generar mayor y mejor información que permita a los Gobiernos Locales insumos adecuados para generar ordenamiento territorial local.

IX.-Que esta obligación recae sobre las diversas instituciones competentes en materia de estudios hidrogeológicos, capacidad de uso de suelo, determinación del patrimonio natural del estado y amenazas naturales; insumos de información que para ser generados, requieren de tiempo e importantes inversiones del Estado Costarricense.

X.-Que esta complejidad en materia de falta de información, agrava en los Gobiernos Locales que tienen que planificar la costa, pues se les presentan dificultades que obedecen a fallas en los procesos que ciertas instancias deben desarrollar como lo son: determinación e inscripción del Patrimonio Natural del Estado, amojonamiento de la zona pública y aplicación del Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo.

XI.-Que en materia de información hidrogeológica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la necesidad de realizar mapas de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos a escalas locales cumpliendo con los requisitos que señala el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y debidamente avalados por dicha institución, lo cual no es posible realizar en el corto plazo para todos los cantones del país.

XII.-Que como parte del procedimiento indicado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III-) decreto ejecutivo 32967-MINAE, se establece el análisis de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos a través de la obtención del Índice de Fragilidad Ambiental de Geoaptitud, con lo cual se garantiza el análisis del aspecto hidrogeológico dentro de la variable ambiental de un plan regulador, cumpliendo con el objetivo de salvaguardar del recurso hídrico hasta tanto el SENARA desarrolle los mapas anteriormente mencionados.

XIII.-Que existe consenso entre las diversas instituciones, sobre la necesidad de generar la información que permita a los Gobiernos Locales tomar decisiones más adecuadas en cuanto a ordenamiento territorial; no obstante y mientras que todos estos insumos se desarrollan, es fundamental que se garantice una transición que permita la agilización de los procesos para contar con la aprobación y puesta en vigencia de planes reguladores, tomando en consideración la imposibilidad temporal para contar de manera inmediata con la información en los niveles de precisión exigidos y/o deseables en materia de hidrogeología, amenazas naturales, capacidad del suelo y uso de la tierra actual.

XIV.-Que el objetivo fundamental de la transición, es crear un periodo de tiempo durante el cual los Gobiernos Locales puedan poner en vigencia los planes reguladores con la información básica con la que han sido elaborados o bien con la que se elaboren durante ese periodo; quedando sujetos a posteriores mejoras a través de modificaciones que incorporen los insumos que las instituciones generarán a nivel nacional en materia de vulnerabilidad hidrogeológica, capacidad del suelo y amenazas naturales.

XV.-Que en razón de toda la problemática anteriormente descrita y con fundamento en las potestades otorgadas por el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, la Comisión Interinstitucional allí creada ha desarrollado un inventario de la situación actual en que se encuentran los planes reguladores cantonales y costeros, determinando la existencia de una gran cantidad Gobiernos Locales con alguna clase de problemática procedimental en la materia.

XVI.-Que en razón de dicho inventario, la Comisión Interinstitucional determina que la transición debe desarrollarse de manera tal que las distintas situaciones procedimentales de los Gobierno Locales, puedan ser atendidas a través de una serie de herramientas que les permitan agilizar la revisión y aprobación de sus planes reguladores.

XVII.-Que se realizaron sesiones informativas, en las cuales participaron Gobiernos Locales conscientes de la importancia de vincularse con las instituciones del Estado a través del IFAM, con la finalidad de conocer las iniciativas y propuestas de la Comisión Interinstitucional para facilitar la puesta en vigencia planes reguladores.

XVIII.-Que con la finalidad de crear una transición que se rija por el principio de coordinación la Comisión Interinstitucional ha gestado el respaldo de las diferentes instituciones involucradas tanto en el proceso de revisión de la variable ambiental como en la aprobación de planes reguladores durante la transición, a través de los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 4967 tomado por la Junta Directiva del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en Sesión Ordinaria N° 668-15, Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Sesión Ordinaria N° 03-2015, Acuerdo establecido en el Inciso 1) del Artículo IV tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión Ordinaria N° 6113, Acuerdo Ministerial 001-2015 emitido por el Ministro de Agricultura y Ganadería emitido el 18 de marzo del 2015, y Acuerdo SJD-153- 2015 tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual consta en el Acta Ordinaria N° 5884-2015.

XIX.-Que adicionalmente a lo anterior, la Comisión Interinstitucional ha coordinado con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en relación con las obligaciones respecto de la información sobre amenazas naturales y su incorporación en el ordenamiento territorial local.

XX.-Que todos los acuerdos mencionados así como las gestiones realizadas con las diferentes instancias, se traducen en herramientas que podrán ser utilizadas por parte de los Gobiernos Locales durante la transición para la agilización de los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.

XXI.-Que una vez cumplido el plazo de los 45 días hábiles establecidos en el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de noviembre de 2014, se analizó la propuesta de la Comisión Interinstitucional y se define la realización de formal Consulta Pública.

XXII.-Que como resultado de dicha Consulta Pública realizada por diez días hábiles, se recibieron observaciones por parte de 29 diferentes instancias, mismas que se analizaron detalladamente por parte de la Comisión Interinstitucional, incorporando aquellas que se consideraron pertinentes para la mejora de la norma consultada.

XXIII.-Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC-MP, se ha completado la Sección de Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, con lo cual se ha determinado que el presente Decreto no crea trámites o requisitos para los ciudadanos; y Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Transición para la Revisión

y Aprobación de Planes Reguladores

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LA TRANSICIÓN

Artículo 1°-Objeto y vigencia. El presente Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una eficaz y eficiente revisión de la inclusión de la variable ambiental y aprobación de planes reguladores. Este decreto tendrá una vigencia de dos años a partir del 5 de septiembre del 2023 hasta el 5 de septiembre del 2025.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44231 del 29 de setiembre del 2023)

Las instituciones competentes facilitarán a los Gobiernos Locales insumos de información para la confección de los instrumentos de ordenamiento territorial en los siguientes temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales o capacidad de uso del suelo. Dicha transición, se hará efectiva por parte de los Gobiernos Locales a través del uso de las herramientas de agilización que se definen en el artículo siguiente y se regulan en el Capítulo II del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)

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