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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Herramienta de agilización sobre suelos y capacidad de uso de las tierras. De conformidad con el acuerdo ministerial 001-2015 emitido por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) con fundamento en el criterio técnico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agraria (INTA), se posibilita a los Gobiernos Locales para que utilicen el mapa confeccionado en el año 1992 para todo el territorio nacional, en lo referente a suelos y capacidad de uso de las tierras en escala 1:200 000, para la construcción del IFA-Edafoaptitud. En el supuesto de que el Gobierno Local cuente con información más detallada en esta materia, será posible utilizarla siempre que sea debidamente oficializada por la entidad competente.

Para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos, industrial, turístico, comercial, mineros, extracción de áridos y reforestación, en inmuebles inferiores a las cuatrocientos hectáreas (400 hectáreas) y en el caso que la resolución espacial no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras. Lo anterior a efecto de que este Ministerio pueda establecer el valor agronómico de los mismos, y defina la ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación y recuperación de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en materia de producción agrícola.

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