Artículo
22.—Herramienta de agilización sobre amenazas naturales en el territorio.
De acuerdo con lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias, los
Gobiernos Locales podrán utilizar la información generada por la CNE sobre
amenazas naturales en mapas con escala 1:50000 como una orientación general en
la materia, con las limitaciones implícitas sobre las áreas que aparecen en
blanco y los necesarios ajustes de ubicación. Dichos insumos no sustituyen a
los mapas técnicos especializados que se realicen a menor escala y en lugares
particulares. En materia de planes reguladores, la CNE únicamente desarrolla
competencias de asesoría a los Gobiernos Locales sin que sea necesario
desarrollar trámite alguno ante esa instancia en materia de revisión y
aprobación de planes reguladores.
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