Artículo
24.—Requisitos para la aplicación de las herramientas de agilización para el
análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por
parte de SETENA. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo
anterior, los Gobiernos Locales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud expresa por
parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA indicando puntualmente cuales de
las herramientas establecidas en el artículo 23 de este Decreto va a utilizar.
La solicitud puede ser emanada directamente del Concejo Municipal o bien, que
este órgano comisione a la Alcaldía para estos efectos, en los términos
establecidos en el artículo 10.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
b) Deberá adjuntarse a la solicitud el estudio de incorporación de la
variable ambiental en el plan regulador, sea que se realice de conformidad con
el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA -Parte III-) Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, o la
normativa vigente que lo sustituya.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
c. Para
los casos de la aplicación de la herramienta contenida en el inciso b) del
artículo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud únicamente la última
versión de la variable ambiental en formato digital, incluyendo los archivos shape de insumos, productos, intermedios y finales, con sus
respectivas bases de datos.
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