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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Requisitos para la aplicación de las herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo anterior, los Gobiernos Locales deberán cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud expresa por parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA indicando puntualmente cuales de las herramientas establecidas en el artículo 23 de este Decreto va a utilizar. La solicitud puede ser emanada directamente del Concejo Municipal o bien, que este órgano comisione a la Alcaldía para estos efectos, en los términos establecidos en el artículo 10.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)

b) Deberá adjuntarse a la solicitud el estudio de incorporación de la variable ambiental en el plan regulador, sea que se realice de conformidad con el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA -Parte III-) Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, o la normativa vigente que lo sustituya.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)

c. Para los casos de la aplicación de la herramienta contenida en el inciso b) del artículo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud únicamente la última versión de la variable ambiental en formato digital, incluyendo los archivos shape de insumos, productos, intermedios y finales, con sus respectivas bases de datos.

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