Artículo
2º—Herramientas de agilización. Las herramientas de agilización
consisten en una serie de autorizaciones y excepciones que podrán ser
utilizadas por los Gobiernos Locales durante la vigencia de la transición, ante
las distintas instancias nacionales competentes en materia de revisión de la
variable ambiental y la aprobación de planes reguladores.
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