Artículo
3º—Condiciones para la utilización de las herramientas de agilización.
Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice
alguna de las herramientas de agilización, estará condicionado a realizar una
mejora posterior a su plan regulador en la cual integrará toda aquella
información que se genere para su cantón sea por parte del Municipio mismo y de
las instituciones respectivas en materia de vulnerabilidad hidrogeológica,
amenazas naturales y capacidad de uso del suelo.
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