Artículo
4º—De la mejora de la información en los planes reguladores. La mejora
indicada en el artículo anterior, será tramitada por parte del Gobierno Local
respectivo como una modificación o actualización al plan regulador. El trámite
de dicha modificación o actualización será iniciado por el Gobierno Local en un
plazo máximo de dos años, el cual se contará a partir de que se pongan a
disposición, los insumos de información antes mencionados y requeridos para
dichos efectos.
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