Artículo
11.—Herramienta de agilización para información hidrogeológica. De
conformidad con el Acuerdo N° 4967 tomado en la Sesión Ordinaria N° 668-15 por
la Junta Directiva del SENARA, los Gobiernos Locales podrán iniciar su gestión
ante la SETENA para la respectiva revisión de la incorporación de la variable
ambiental en la propuesta de plan regulador, aun cuando no hayan obtenido el
aval del Estudio Hidrogeológico por parte de SENARA. Esta herramienta puede ser
utilizada tanto por aquellos Gobiernos Locales que han presentado una solicitud
para la valoración de Estudio Hidrogeológico y que aún no cuentan con un aval,
como aquellos que no han iniciado trámite alguno ante dicha institución.
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