Artículo
12.—Autorización en materia de información hidrogeológica. Para
materializar la herramienta establecida en el artículo anterior, se autoriza a
que durante la transición establecida en el presente Decreto, se realice la
valoración de la vulnerabilidad hidrogeológica del territorio con base en la
metodología ya establecida para ello en el Manual de EIA Parte III, Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE.
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