Artículo
14.—De los Estudios Hidrogeológicos que cuentan con el aval de SENARA.
Todos aquellos Gobiernos Locales que cuentan con un estudio hidrogeológico
debidamente avalado por SENARA, continuarán el trámite formal ante la SETENA
para la revisión de la incorporación de la variable ambiental a la propuesta de
plan regulador.
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