Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 16.—Metodología para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA. La metodología para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los planes reguladores, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 4975 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta número 137 del jueves 16 de julio del 2015. Constará de tres etapas: (i) diagnóstico, (ii) estudio hidrogeológico y (iii) políticas de manejo del riesgo del recurso hídrico subterráneo. Los estudios hidrogeológicos, se desarrollarán únicamente para aquellas zonas que sean catalogadas por los Gobiernos Locales como urbanas o bien como de crecimiento futuro, aportando la información que para ello sea necesaria. Los plazos de evaluación de dicha metodología serán definidos por la Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados