Artículo
16.—Metodología para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA.
La metodología para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los
planes reguladores, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo número 4975 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta
número 137 del jueves 16 de julio del 2015. Constará de tres etapas: (i)
diagnóstico, (ii) estudio hidrogeológico y (iii) políticas de manejo del riesgo
del recurso hídrico subterráneo. Los estudios hidrogeológicos, se desarrollarán
únicamente para aquellas zonas que sean catalogadas por los Gobiernos Locales
como urbanas o bien como de crecimiento futuro, aportando la información que
para ello sea necesaria. Los plazos de evaluación de dicha metodología serán
definidos por la Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
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