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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Prioridad en la atención por parte de SENARA. Durante la vigencia de la transición, el SENARA dará prioridad para revisar y emitir el aval respectivo a los Gobiernos Locales indicados en el artículo 15.

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