Artículo 26.—Orden de atención por parte de las
instituciones competentes. En un plazo no mayor a quince días hábiles
contados a partir de la publicación del presente Decreto, la SETENA, el INVU y
el ICT determinarán el orden de atención para la revisión y aprobación tanto de
la incorporación de la variable ambiental como de la propuesta de plan
regulador, que se utilizará durante al menos los primeros seis meses de la
transición. Para lo anterior deberán garantizar la atención de la diversidad de
escenarios establecidos en este Decreto, de manera tal que se permita generar
un aprendizaje sobre el análisis de las distintas herramientas establecidas y
dirigir adecuadamente la capacidad de respuesta de cada una de dichas
instituciones. El orden, será comunicado a los Gobiernos Locales a través del
IFAM.
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