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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO III

GENERACIÓN DE INSUMOS DE INFORMACIÓN
Y POSIBILIDADES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 27.—Plazos para confección de información. Las instituciones competentes desarrollarán la información requerida como insumos para la elaboración de ordenamiento territorial local en los plazos indicados a continuación, siempre que se cuente con los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios:

a. Mapas de vulnerabilidad hidrogeológica a nivel local para todo el país: serán desarrollador por el SENARA en un plazo de 5 años de conformidad con el Acuerdo N° 4967 tomado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 668-15.

b. Levantamiento de la información LIDAR en el Litoral Pacífico: será realizado por la Comisión Nacional de Emergencias para finales del mes de febrero del año 2016, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.

c. Elaboración de mapas de amenazas naturales para los cantones costeros: serán desarrollados por la Comisión Nacional de Emergencias para el mes de setiembre del año 2018, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.

d. El SINAC gestionará un acuerdo con el Catastro Nacional para definir los linderos del Patrimonio Natural del Estado de acuerdo con los lineamientos técnicos existentes.

e. El Ministerio de Agricultura y Ganadería desarrollará durante el periodo 2015-2018 un proyecto conjuntamente con el INTA para elaborar los estudios de suelos y capacidad de uso de las tierras a escala 1:50000 a nivel nacional. En este proceso, atenderá prioritariamente a los cantones costeros que corresponde de acuerdo con la aptitud de los mismos.

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