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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Acciones por parte del Instituto Geográfico Nacional. Como soporte para el desarrollo de la información geoespacial temática requerida como insumo para el desarrollo de planes reguladores, el Instituto Geográfico Nacional deberá definir, implementar y oficializar una infraestructura nacional de datos geográficos que establezca la normatividad técnica de información geográfica que permita fomentar, propiciar, promover, desarrollar, apoyar y fortalecer la producción, uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren su georreferenciación al sistema nacional de coordenadas, interoperabilidad, homologación y publicación de la información a través del geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).

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