CAPÍTULO IV
SOBRE LA INTEGRACIÓN
DE SOLUCIONES DEFINITIVAS
PARA AGILIZACIÓN EN
MATERIA DE ELABORACIÓN,
REVISIÓN Y
APROBACIÓN DE PLANES REGULADORES
Artículo 30.—Articulación SENARA–SETENA. Una vez
que se cuente con la información necesaria para los distintos cantones a nivel
nacional, el análisis de la vulnerabilidad hidrogeológica será realizado por el
SENARA como un insumo para la SETENA en el proceso de evaluación ambiental
estratégica de los planes reguladores.
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