Artículo
31.—Metodología para la Evaluación Ambiental Estratégica. En un plazo no
mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el
MINAE con los insumos técnicos que para estos efectos brinde la SETENA, deberá
emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la
evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Lo anterior,
incluyendo la metodología que determine el SENARA para la valoración de la
vulnerabilidad hidrogeológica en el territorio.
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