Artículo 6º—Del registro de herramientas de
agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la
transición utilice alguna de las herramientas de agilización establecidas en el
presente Decreto, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección de Urbanismo y
Vivienda del INVU al momento de presentación del plan regulador para su
revisión y aprobación por parte de dicha institución. Para ello, indicará
además el supuesto en el cual se encuentra, de conformidad con los escenarios
procesales establecidos en el artículo anterior.
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