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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Del registro de herramientas de agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice alguna de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU al momento de presentación del plan regulador para su revisión y aprobación por parte de dicha institución. Para ello, indicará además el supuesto en el cual se encuentra, de conformidad con los escenarios procesales establecidos en el artículo anterior.

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