Artículo
10.—Autorización para proceder. Durante la transición, el Concejo
Municipal conocerá los resultados del plan regulador de previo a valorar la
posibilidad de comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación
sobre la revisión de la variable ambiental y del plan regulador ante las
entidades correspondientes, pudiendo para ello utilizar alguna de las
herramientas establecidas en este Decreto. Una vez que se haya cumplido con
todo lo anterior, el Gobierno Local procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre
de 1968, reservándose el Concejo Municipal la adopción final del plan regulador
mediante acuerdo municipal, una vez que la Alcaldía haya obtenido todas las
revisiones y aprobaciones institucionales pertinentes.
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