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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Prioridad en la revisión de solicitudes de financiamiento ante MIDEPLAN. Durante la transición establecida en el presente decreto, el MIDEPLAN dará prioridad a la revisión de solicitudes de financiamiento a través del Fondo de Preinversión para el desarrollo de la evaluación hidrogeológica para los cantones y sectores establecidos en el artículo 15. En aquellos casos en que se cuente con un financiamiento aprobado para elaboración de planes reguladores y que requieran recursos adicionales para la incorporación de la evaluación hidrogeológica, el MIDEPLAN priorizará el financiamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 7376.

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