Artículo 19.—Prioridad en la revisión de solicitudes de financiamiento
ante MIDEPLAN. Durante la transición establecida en el presente decreto, el
MIDEPLAN dará prioridad a la revisión de solicitudes de financiamiento a través
del Fondo de Preinversión para el desarrollo de la evaluación hidrogeológica
para los cantones y sectores establecidos en el artículo 15. En aquellos casos
en que se cuente con un financiamiento aprobado para elaboración de planes
reguladores y que requieran recursos adicionales para la incorporación de la
evaluación hidrogeológica, el MIDEPLAN priorizará el financiamiento, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 7376.
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