Artículo
23.—Herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la
variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Se autoriza para
que en el trámite de revisión de la incorporación de la variable ambiental en
planes reguladores realizado por parte de la SETENA, los Gobiernos Locales
tengan la posibilidad de utilizar alguna de las siguientes herramientas:
a.
Herramienta para aplicación de la Directriz 35-MIVAH-PLAN: en el caso de que el
territorio de un cantón se encuentre dentro del área de estudio evaluada en el
contexto de la viabilidad ambiental otorgada mediante Resolución N° 1308-2009
de las ocho horas cero cero minutos del nueve de junio del 2009 tomada por la
Comisión Plenaria en Sesión 063-2009, el Gobierno Local competente podrá
solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad
de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su
jurisdicción.
b.
Herramienta para utilización de insumos disponibles en expedientes archivados:
en el caso de que un Gobierno Local cuente con un expediente de evaluación
ambiental estratégica archivado, podrá utilizar esta herramienta para solicitar
a la SETENA que determine a la luz del proceso de transición establecido en el
presente Decreto, la posibilidad de iniciar un nuevo trámite con los insumos
del expediente administrativo archivado y darle continuidad.
c. Herramienta
de flexibilidad metodológica: los Gobiernos Locales podrán utilizar esta
herramienta para exponer ante la SETENA el necesario uso de metodologías
sustitutivas a las establecidas en el Manual de EIA (Parte III) Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE. Para ello, deberán indicar los motivos por los cuales
la metodología establecida no es aplicable en el territorio que se está
evaluando, asimismo deberán argumentar técnicamente el hecho de que las
metodologías utilizadas, garantizan la efectiva materialización de la
evaluación ambiental estratégica de la propuesta de plan regulador.
d.
Herramienta sobre listado profesionales responsables: los Gobiernos Locales
podrán introducir los documentos avalados por los profesionales responsables
debidamente inscritos en SETENA que conforman el grupo multidisciplinario que
elaboró la variable ambiental para la propuesta de plan regulador,
indistintamente del listado que se ha entendido como taxativo y que se
encuentra establecido en el artículo 5.14.1.2 del Manual de EIA (Parte III)
Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE. Adicionalmente se exime el requerimiento del
punto 5.14.1.1.b de dicho Decreto.
e.
Herramienta sobre el uso actual de la tierra: los Gobiernos Locales podrán
solicitar a la SETENA, que se analice la incorporación de la variable ambiental
a la propuesta de plan regulador, con la última versión del Mapa de Uso Actual
de la Tierra con la que cuenten, sin que la misma requiera de actualización.
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