Artículo
32.—Uniformidad en manuales para elaboración de planes reguladores. El
INVU en conjunto con el ICT desarrollará un único manual para la elaboración de
planes reguladores, el cual contemplará especificaciones para los instrumentos
urbanos, rurales y costeros. El manual incluirá lineamientos de carácter
técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial en los distintos
cantones del país y que sean concordantes con las políticas de desarrollo del
país. Para el caso de los instrumentos costeros, los lineamientos serán concordantes
con el modelo de desarrollo y las políticas de turismo. Esta labor, será
desarrollada por ambas instituciones y contarán con un plazo de dos años y
medio a partir de la publicación del presente Decreto.
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