Artículo
33.—Agilización en procesos municipales para elaboración y revisión de
planes reguladores. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del
artículo 17 del Código Municipal N° 7794, se posibilita a que la relación entre
el Concejo Municipal y la Alcaldía en los procesos de elaboración y revisión de
planes reguladores, se desarrolle de la siguiente manera:
a. El
Concejo Municipal toma el acuerdo para la elaboración de planes reguladores,
comisionando a la Alcaldía para su tramitación respectiva, para lo cual puede
recurrir al procedimiento de contratación administrativa.
b. El
Concejo Municipal conoce los resultados del plan regulador de previo a
comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación referida a
la revisión del plan regulador ante las instituciones correspondientes. El
Concejo Municipal se reserva la potestad de la aprobación final del plan
regulador, una vez que cuenten con todas las aprobaciones institucionales que
correspondan.
c. Una
vez cumplido con todo lo anterior, la Gobierno local procederá de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240,
a través de la realización de la audiencia pública, la aprobación final y
publicación tanto literal como gráfica del plan regulador.
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