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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Condiciones para la utilización de las herramientas de agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice alguna de las herramientas de agilización, estará condicionado a realizar una mejora posterior a su plan regulador en la cual integrará toda aquella información que se genere para su cantón sea por parte del Municipio mismo y de las instituciones respectivas en materia de vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso del suelo.

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