Artículo
7º—De la constancia del periodo transitorio. Una vez verificado el uso
de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, la
Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU dejará constancia en el documento de
aprobación del respectivo plan regulador, sobre las herramientas utilizadas y
la información que estará pendiente de incorporar por parte del Gobierno Local
respectivo, en las modificaciones a realizar posteriormente.
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