CAPÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS DE AGILIZACIÓN
Artículo 9º—Posibilidades de uso. Las herramientas establecidas en el presente
capítulo podrán ser aplicadas durante la transición en los procesos tanto de revisión
de la variable ambiental como en la eventual aprobación de planes reguladores
nuevos. También, se podrán aplicar durante los procesos de modificaciones o
actualizaciones a los planes reguladores vigentes.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
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