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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.— Información hidrogeológica. Para los planes reguladores, en materia hidrogeológica aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42.015, Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.

Las Municipalidades deberán utilizar la información hidrogeológica de la localización y la caracterización de los acuíferos disponible y oficializada mediante el SINIGIRH, para la elaboración de las propuestas de los planes reguladores.

En caso de no contar con información hidrogeológica en el cantón, la Municipalidad puede elaborar o contratar los estudios hidrogeológicos a quien corresponda, para lo cual se aplicarán los términos de referencia establecidos en la normativa vigente para la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto N° 32967-MINAE. Lo anterior aplica a todos los municipios salvo para los cantones de Santa Bárbara, San Isidro, San Rafael y Vásquez de Coronado, en cuyo caso deberán utilizarse los mapas oficializados por SENARA o elaborar mapas de una mayor escala, debiendo utilizar como guía la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico para el cantón de Poas.

Las municipalidades podrán optar por realizar convenios de cooperación interinstitucional, en caso de no existir información hidrogeológica requerida para la planificación urbana local, con el fin de contar con el apoyo y asesoramiento en la evaluación del recurso hídrico subterráneo como un componente integrado a la Evaluación Ambiental de las propuestas de los planes reguladores.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)

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