Artículo 11.— Información
hidrogeológica. Para los planes reguladores, en materia hidrogeológica aplicará
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42.015, Reglamento de coordinación
interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.
Las Municipalidades deberán utilizar la información hidrogeológica de
la localización y la caracterización de los acuíferos disponible y oficializada
mediante el SINIGIRH, para la elaboración de las propuestas de los planes
reguladores.
En caso de no contar con información hidrogeológica en el cantón, la
Municipalidad puede elaborar o contratar los estudios hidrogeológicos a quien
corresponda, para lo cual se aplicarán los términos de referencia establecidos
en la normativa vigente para la incorporación de la variable ambiental en
planes reguladores, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto N° 32967-MINAE. Lo
anterior aplica a todos los municipios salvo para los cantones de Santa
Bárbara, San Isidro, San Rafael y Vásquez de Coronado, en cuyo caso deberán
utilizarse los mapas oficializados por SENARA o elaborar mapas de una mayor
escala, debiendo utilizar como guía la Matriz de criterios de uso del suelo
según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del
recurso hídrico para el cantón de Poas.
Las municipalidades podrán optar por realizar convenios de cooperación
interinstitucional, en caso de no existir información hidrogeológica requerida
para la planificación urbana local, con el fin de contar con el apoyo y
asesoramiento en la evaluación del recurso hídrico subterráneo como un
componente integrado a la Evaluación Ambiental de las propuestas de los planes
reguladores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
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