Artículo 31.-Metodología para la incorporación
de la variable ambiental en los planes reguladores. En un plazo no mayor a
dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el
MIVAH, en coordinación con MINAE y SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento
que establezca la metodología y el orden de la incorporación de la variable
ambiental en los planes reguladores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
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