Artículo 5°-Legitimación. Podrán utilizar las herramientas de
agilización establecidas en el presente Reglamento aquellos Gobiernos Locales
que se encuentren en proceso de elaboración, modificación o actualización de su
plan regulador.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42562 del 24 de agosto del 2020)
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