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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Consentimiento informado: Luego de recibir información completa y clara sobre el tratamiento, las personas destinatarias de la FIV deberán emitir su consentimiento libre, voluntario e informado antes de la aplicación de la técnica, en el que acepten someterse al tratamiento.

Este acto deberá hacerse constar por escrito en un formulario de consentimiento informado cuyo formato sea inteligible y demuestre la decisión del sujeto. En el caso de la pareja, cada integrante deberá dar su consentimiento de manera individual.

El consentimiento informado también deberá darse en caso del tercero donante en la FIV heteróloga a efectos de que este manifieste su voluntad de donar.

El consentimiento informado es revocable mediante acto expreso en ese sentido.


 

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