Artículo
15.—Consentimiento informado: Luego de recibir información completa y
clara sobre el tratamiento, las personas destinatarias de la FIV deberán emitir
su consentimiento libre, voluntario e informado antes de la aplicación de la
técnica, en el que acepten someterse al tratamiento.
Este
acto deberá hacerse constar por escrito en un formulario de consentimiento
informado cuyo formato sea inteligible y demuestre la decisión del sujeto. En
el caso de la pareja, cada integrante deberá dar su consentimiento de manera
individual.
El
consentimiento informado también deberá darse en caso del tercero donante en la
FIV heteróloga a efectos de que este manifieste su voluntad de donar.
El
consentimiento informado es revocable mediante acto expreso en ese sentido.
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