Artículo
18.—Donación de óvulos fecundados: La pareja o la mujer que preserve sus
óvulos fecundados en caso de no poder o no querer realizar futuras
transferencias de estos, podrá donar estas células a otras personas
destinatarias de la FIV que así lo requieran. Para ello, deberán manifestar su
consentimiento informado de donación de óvulos fecundados.
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