Artículo
17.—Tratamiento de los óvulos fecundados no transferidos: Los óvulos
fecundados no transferidos en un mismo ciclo serán preservados para futuros
ciclos reproductivos de la pareja o mujer beneficiada, o bien para ser donados.
La preservación será realizada acuerdo con los criterios científico-tecnológicos
oportunos. Este proceso deberá ser contemplado en las normas técnicas y en el
protocolo regulados en el artículo anterior de este reglamento.
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