Artículo
3º—Establecimientos autorizados: La técnica de FIV solo podrá ser
realizada en el establecimiento médico que cumpla con los requisitos definidos
por el Ministerio de Salud, los cuales deberán atender a criterios de
facilidades tecnológicas, infraestructura, equipo profesional
interdisciplinario que cumpla con los requisitos académicos exigidos por los
colegios profesionales respectivos y que esté capacitado para aplicar el
método; así como cualquier otro tendiente a asegurar y proteger al máximo la
integridad física y emocional de sus pacientes.
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