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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Anulado
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Artículo 3º—Establecimientos autorizados: La técnica de FIV solo podrá ser realizada en el establecimiento médico que cumpla con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud, los cuales deberán atender a criterios de facilidades tecnológicas, infraestructura, equipo profesional interdisciplinario que cumpla con los requisitos académicos exigidos por los colegios profesionales respectivos y que esté capacitado para aplicar el método; así como cualquier otro tendiente a asegurar y proteger al máximo la integridad física y emocional de sus pacientes.


 

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