Artículo
9º—Expediente y exámenes clínicos: Sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el Ministerio de Salud deberá establecer los requisitos y documentos que
conformarán el expediente clínico de las personas destinatarias de la FIV, para
el caso de la práctica realizada fuera de la Caja Costarricense de Seguro
Social. También le corresponderá a ese órgano determinar los exámenes clínicos
y de gabinete que se deberán realizar de previo a la aplicación de la técnica,
con la finalidad de asegurar la vida y salud de la paciente y el éxito del
procedimiento.
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