Artículo
12.—Derecho a la asistencia interdisciplinaria: La mujer que se someta a
la FIV tendrá derecho a recibir la adecuada atención interdisciplinaria por
parte del establecimiento autorizado, que asegure su pleno estado de salud
física y psicológica, así como de gozar del recinto clínico adecuado.
|