Artículo
19.—Régimen de prohibición: En cuanto al tratamiento de óvulos
fecundados, queda absolutamente prohibido su desecho, comercialización,
experimentación, selección genética, fisión, alteración genética, clonación y
destrucción. Tampoco podrá darse la inseminación o transferencia post mórtem
sin consentimiento informado expreso.
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