Transitorio
II.—Las normas técnicas y el protocolo regulados en el artículo 16 de este
Reglamento, deberán ser aprobados a más tardar en 6 meses a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil quince.
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