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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Las normas técnicas y el protocolo regulados en el artículo 16 de este Reglamento, deberán ser aprobados a más tardar en 6 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.

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