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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Personas destinatarias: Serán personas destinatarias de la FIV la pareja conformada por dos personas mayores de edad, cuando alguno de ambos presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial. Así mismo, la mujer sin pareja, mayor de edad y con infertilidad, que no haya sido declarada incapaz en la vía judicial.

Para ser sujeto de esta técnica es necesario comprobar, previamente, el padecimiento de infertilidad. Así mismo, deberá haber agotado los otros tratamientos médicos practicados en el país respecto de ese padecimiento, salvo expreso criterio médico que demuestre la inviabilidad de la aplicación de dichos tratamientos.


 

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