Artículo
2º—Personas destinatarias: Serán personas destinatarias de la FIV la
pareja conformada por dos personas mayores de edad, cuando alguno de ambos
presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial.
Así mismo, la mujer sin pareja, mayor de edad y con infertilidad, que no haya
sido declarada incapaz en la vía judicial.
Para ser
sujeto de esta técnica es necesario comprobar, previamente, el padecimiento de
infertilidad. Así mismo, deberá haber agotado los otros tratamientos médicos
practicados en el país respecto de ese padecimiento, salvo expreso criterio
médico que demuestre la inviabilidad de la aplicación de dichos tratamientos.
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